“...Al efectuarse el análisis correspondiente, la Cámara advierte que la recurrente incurre en defecto de planteamiento, debido a la forma en que realiza sus argumentaciones, pues prácticamente la sustentación de su impugnación la fundamenta en la infracción del artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, como consecuencia de que no se interpretó la totalidad de su contenido, ya que a su juicio, no se tomaron en cuenta sus párrafos tercero, quinto y sexto, que eran aplicables al caso concreto, aspectos que son apropiados para invocar otro submotivo y no interpretación errónea de la ley, toda vez que, conforme a la configuración jurídica de éste, implica necesariamente que el Juez aplica la norma pertinente, pero le atribuye efectos o alcances que no le corresponden; de modo que, nada tiene que ver con que no se haya tomado en consideración en el fallo la totalidad de la norma que se denuncia como infringida...”